domingo, 13 de enero de 2008

Cuestiones jurídicas en la montaña. La responsabilidad






Cuestiones jurídicas en la montaña

La responsabilidad legal

Jurídicamente existen tres tipos de hechos:

a.·Dolosos: causar un daño intencionadamente·Ej·Empujar a alguien a un precipicio.
b.Culposos: Acción imprudente que produce un daño‚ aunque no se tenga intención de hacerlo. Ej Lanzar piedras desde una cima.
c.Irresponsables: Acción accidental que provoca un daño Ej·Desprendimiento de piedras al escalar‚ no hay responsabilidad penal‚ pero sí civil. (...)

El Responsable

A efectos legales el guía profesional‚ guía benévolo‚ jefe de cordada‚ jefe de expedición‚ monitor‚ profesor‚ líder espontáneo‚ etc son exactamente lo mismo en cuanto a responsabilidad. Por tanto ha de entenderse que a la hora de generalizar las distintas sentencias que se han ido dictando‚ estas palabras pueden considerarse como sinónimo.

Se considera que legalmente que el responsable es:

a.·Guías benévolos. Los que asumen dicha función sin tener titulo ni percibir remuneración económica alguna‚ o sea‚ el que se pone al mando del grupo. Ej·Varios amigos van al campo y uno de ellos es el que dirige a los demás‚ sin ser nombrado por nadie‚ ni cobrar nada por ello; o se delega esta función en alguien porque el grupo lo considera el más experimentado.

b.·Garante. La persona que tenga más experiencia en la actividad que se desarrolla‚ aunque no quiera asumir responsabilidad alguna. Si uno posee mayor experiencia en el campo es responsable de las personas que lo acompañen‚ los conozca o no. Ej.Uno va haciendo senderismo y se encuentra con otras personas que hacen la misma ruta y deciden seguir juntos‚ la persona de más experiencia en senderismo es el responsable de lo que ocurra. (...)

El Riesgo aceptado

Se considera que una persona que va al campo o la montaña asume que ello implica un riesgo‚ por tanto tiene que tomar las medidas adecuadas y dotarse del equipo necesario para la actividad que va a desarrollar. En caso de no ser así el asume toda la responsabilidad. Ejemplos: no usar casco en zona de montaña y ser alcanzado por una piedra‚ no seguir las instrucciones de la persona de mayor experiencia‚ no llevar ropa equipo para pernoctar en caso de imprevistos‚ etc.

El Derecho en las actividades de Aire Libre

No existe una legislación que regule dichas actividades‚ lo único que existe son sentencias judiciales y jurisprudencia sobre ciertas cuestiones·

A continuación se exponen normas reguladoras extraídas de distintas sentencias judiciales:

La persona que asume la función de líder del grupo o primero de cordada es responsable del mismo·Ej·En un grupo de amigos uno de ellos‚ por tener más experiencia‚ es el que decide la ruta a seguir‚ si ocurre un accidente el responsable es él.

En caso de accidente responde el miembro que tenga mayor experiencia y/o autoridad. Ej·Un grupo de amigos sale juntos‚ ninguno de ellos asume el liderazgo‚ ocurre un accidente‚ el responsable es la persona que posee mayor experiencia. (...)

El asumir espontáneamente la dirección colectiva hace al sujeto responsable del grupo. Ej. Los ya mencionados‚ una persona que asume la dirección de un grupo de amigos. (...)

El que crea una fuente de riesgos tiene el deber jurídico de adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros. Ej. Cuando alguien asume el liderazgo debe de asegurarse de llevar el material adecuado para asegurar y el equipo necesario para afrontar imprevistos‚ la obligación le corresponde a él‚ ya que en caso de no tener el equipo adecuado debería de haber desistido y dado media vuelta.

La responsabilidad penal no puede ser exonerada por cláusula contractual alguna. ·Ej·Alguien organiza una actividad y obliga a firmar un documento a los participantes en los que ellos asumen toda la responsabilidad de lo que les ocurra. No sirve para nada‚ sigue siendo responsable el organizador. (...)

El guía está obligado a informar a los compañeros del riesgo que se va a vivir‚ asegurándose de la capacidad física y técnica de estos. Ej. Se hace una determinada ruta‚ un sujeto sufre un percance y el guía no había informado de los riesgos que podían existir en la ruta. (...)"

Es responsabilidad de todo sujeto prever la posibilidad de causar lesiones a los otros, de no hacerlo incurre en culpa por imprudencia o negligencia.Ej. Se pasa por un bloque de piedra inestable, se desprende y daña a otro sujeto que va por debajo nuestra, había que haber previsto dicha posibilidad y elegir otro paso.

Si el material que traen los participantes está en mal estado ellos asumen la responsabilidad.Ej. Grupo contrata a un guía, ellos traen una cuerda, que aparentemente esta bien, la cuerda se rompe en un aseguramiento y una persona se mata, el responsable es el grupo que traía la cuerda en mal estado, ya que el guía no tenía posibilidad de saber que dicha cuerda había sobrepasado el numero de caídas para la que está homologada.


En caso de accidente responde el miembro que tenga mayor experiencia y/o autoridad.Ej. Un grupo de amigos sale juntos, ninguno de ellos asume el liderazgo, ocurre un accidente, el responsable es la persona que posee mayor experiencia.

El guía, monitor o jefe de cordada tiene la obligación de asegurar prioritariamente a sus propios compañeros, antes de iniciar cualquier salvamento de otras personas, esta es la denominada Ley Mazeaud.Ej. Una cordada esta en la montaña, otra cordada pide ayuda, si el jefe de cordada abandona la suya para prestar socorro a la otra y le ocurre algo a alguna de las personas que la forman, él es el responsable.

El asumir espontáneamente la dirección colectiva hace al sujeto responsable del grupo.Ej. Los ya mencionados, una persona que asume la dirección de un grupo de amigos.

Cualquier persona, asociación o entidad que organiza una actividad asume la responsabilidad, cuando se infringe una obligación general de prudencia.Ej. Excursión a la montaña organizada por un una persona o asociación, no se lleva material para pernoctar y una tormenta los obliga a hacerlo, si alguien sufre algún daño la persona o entidad es la responsable por no haber previsto dicha circunstancia.

El que crea una fuente de riesgos tiene el deber jurídico de adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros.Ej. Cuando alguien asume el liderazgo debe de asegurarse de llevar el material adecuado para asegurar y el equipo necesario para afrontar imprevistos, la obligación le corresponde a él, ya que en caso de no tener el equipo adecuado debería de haber desistido y dado media vuelta.

El monitor no puede ser eximido por su falta de profesionalidad o por no recibir remuneración por sus servicios.Ej. Se produce un accidente y el que dirigía al grupo alega que sus conocimientos eran los mismos que los de sus compañeros, no queda eximido de responsabilidad, ya que de ser así no tendría por que haber asumido dicho rol. Ocurriría exactamente igual si alegase que no cobraba nada por hacer de guía.

Toda persona debe de obedecer al monitor o guía. Su responsabilidad cesaría en el caso de desobediencia, con excepción de tratarse de menores de edad.Ej. Una persona decide dar la vuelta en una ruta, el monitor le advierte que es peligroso y se lo prohíbe y él hace caso omiso, el responsable es él por no hacer caso al monitor. Un caso similar ocurre si se le dice a un sujeto que se asegure para hacer un paso arriesgado y él no lo hace, o si se le dice que use caso y no se lo pone porque hace calor.

El guía está obligado a informar a los compañeros del riesgo que se a vivir, asegurándose de la capacidad física y técnica de estos.Ej. Se hace una determinada ruta, un sujeto sufre un percance y el guía no había informado de los riesgos que podían existir en la ruta.

Nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse , o que previstos hubieran sido inevitables.Ej. Una cordada es arrastrada por un alud, y el parte nivológico no indicaba riesgo de alud.

El guía debe de asegurarse de que el equipo individual es el adecuado (incluido el calzado), aunque no es responsable si dicho equipo presentase defectos que no hubiese sido posible apreciar (cuerdas con muchas caídas, suela de las botas con la goma caducada, etc).Ej. El anteriormente expuesto de la cuerda que se rompe.

Es obligatorio dejar siempre al final de la marcha o del grupo a alguien que sea experto, estando obligado a ocuparse de que nadie quede rezagado. El monitor de cola sería el responsable en caso de que alguien sufra daños por quedar perdido o pasar por una zona inadecuada, al quedar rezagado.Ej. Un grupo de amigos hace una ruta por Cazorla, uno queda rezagado y sufre un percance, el responsable, como siempre, la persona de mayor experiencia, por no haber colocado al segundo mas experimentado al final del grupo.

El monitor comete imprudencia cuando se incurre en un error en la evaluación de los riesgos.Ej. Una grupo es sorprendido en la montaña por un alud, el monitor suponía que no había riesgo, pero se equivoca, ya que el parte nivológico anunciaba riesgo de alud 4 (Fuerte).

El deber de socorro

La omisión del deber de socorro.

El Art. 195 del Código Penal regula el deber de socorro, por el que uno esta obligado a socorrer a cualquier persona que lo necesitase, siempre y cuando no entrañe riesgo para uno mismo o terceros. Si no se puede prestar auxilio, por existir riesgo, se está obligado a demandar auxilio ajeno.

Consejos prácticos

De lo anteriormente expuesto se deduce que cualquier organización o cualquier persona que sea la más experimentada dentro de un grupo debe de tomar ciertas precauciones para disminuir al máximo su responsabilidad.

Esta son:

- Informar con todo detalle de la ruta o actividad que se va a realizar, los riesgos que implica, la forma física necesaria para llevarla a cabo y el material personal a llevar.

- Inspeccionar el material que lleva cada miembro del grupo y no permitir que hagan la ruta o actividad aquellos que no vayan correctamente equipados.

- Llevar el equipo necesario para cualquier tipo de imprevisto: material ligero para pernoctar, raciones de supervivencia, agua, cuerdas, etc.

- Advertir a todas las personas que lo acompañen que están obligados en todo momento a seguir sus instrucciones.

- Informar de todas las medidas de seguridad que hay que adoptar (aseguramiento, arnés, casco, etc), en caso de que alguien no las siga el guía queda exento de responsabilidad

La responsabilidad civil en la montaña es la misma que la responsabilidad civil en la ciudad, así que no hay persecución contra la montaña ni nada que reglamentar, que esto lleva desde hace muchos siglos, con algunas modificaciones (importantes) desde hace unos años (sobre todo la inversión de la carga de la prueba).

El principio que se está manteniendo es el de indemnidad, es decir, que todo el que sufre un daño, debe serle reparado.

Y yo creo que la clave de una responsabilidad o no responsabilidad no tiene absolutamente nada que ver con estar o no federado (ya lo siento), sino con lo que al final se diga en un informe técnico por un perito en montaña que haya valorado todos los hechos.

Si hay un procedimiento, sea penal o civil, deberá constar un informe pericial, entre los que tendrá gran peso específico el levantado por los cuerpos de rescate profesional (GC, ertzaintza, bomberos...) o el aportado de parte o solicitado por el juez a una federación deportiva, por ejemplo, como perito.

Ese informe lo tendrá que firmar un tecnico cualificado, es decir, con titulación en la escuela de montaña. Y lo que diga el perito el juez lo tendrá que tener muy en cuenta en cuanto a la causalidad del accidente. El perito debiera mojarse con la pregunta del millón: ¿tiene culpa de lo ocurrido la actuación del imputado/demandado? ¿es una relación de causalidad adecuada? Es lógico que un juez no sepa ni de cúando un edificio se cae por estar más constru¡do ni como se monta una instalación o qué es un riesgo 5 de avalancha. Además un juez es una persona, quiero decir, que ese día lo puede tener malo o muy malo, o muy bueno (según la parte), con lo que se añade todavia más incertidumbre al resultado.

Extraido de http://www.mendiak.net/


No hay comentarios: